Contrato modelo de la S.R.L.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año 2015, reunidas las señoras Giselle Galelli, soltera, de 18 años de edad, Argentina, con domicilio en Rivadavia 2656, San Martin, estudiante, D.N.I. 40.675.020; Giannina Lusardi, soltera, de 18 años de edad, Argentina, con domicilio en Avenida Triunvirato 2832, Villa Urquiza, estudiante, D.N.I. 40.524.789 y Florencia Zajur, soltera, de 18 años de edad, Argentina, con domicilio en Intendente Neyer 2499, San Isidro, estudiante, D.N.I. 39.517.718 resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primero: La sociedad se denomina S.R.L Boatar y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Segundo: su duración es cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: elaboración artesanal y venta de helados, Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos $30.000 dividido en 3 cuotas de $10.000 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: una cuota de $10.000 cada una de las socias. Las cuotas se integran en un 100 por ciento en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tiempo indeterminado, ejercicio/s siendo reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. El/los gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de $8.000. Sexto: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Séptimo: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Octavo: el ejercicio social cierra el 12 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. Noveno: de las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social Décimo: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Av Corrientes 2007 entre Humboldt y Muñecas b) designar a Giselle Galelli, Giannina Lusardi y Florencia Zajur como gerentes; c) autorizar a Giselle Galelli para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.